Desde el 2003, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece que los residuos peligrosos generados de los insumos de importación temporal (maquiladoras) podrán permanecer en México si son destinados a ser reciclados a traves de empresas de servicios autorizadas por la SEMARNAT”

  • Fondos de tanques de almacenamiento.
  • Residuos y lixiviados de metales tóxicos.
  • Lodos de plantas de tratamientos.
  • Lodos residuales provenientes de procesos industriales.
  • Tratamiento de residuos peligrosos biológicos infecciosos.
  • Líquidos y lodos sin tratar de tanques de almacenamiento con substancias toxicas.
  • Líquidos y lodos acuosos aceitosos.
  • Residuos de aceites lubricantes gastados.
  • Aceites solubles e insolubles residuales.
  • Lodos de desengrasado.
  • Aceites gastados.
  • Pinturas.
  • Líquidos y lodos oleosos o de alquitrán.
  • Aceites aromáticos y nafténicos
  • Solventes gastados.
  • Residuos de lavado con solventes.
  • Residuos ácidos o alcalinos.
  • Residuos de las operaciones de limpieza alcalina o ácida.
  • Ácido acético, clorhídrico, sulfúrico.

El sistema más avanzado para:

  • Rastreo de tus residuos.
  • Solicitud de recolecciones.
  • Consulta tus manifiestos.
  • Reportes históricos.
  • ¡Mucho más!.