Desde el 2003, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece que los residuos peligrosos generados de los insumos de importación temporal (maquiladoras) podrán permanecer en México si son destinados a ser reciclados a traves de empresas de servicios autorizadas por la SEMARNAT”

- Fondos de tanques de almacenamiento.
- Residuos y lixiviados de metales tóxicos.
- Lodos de plantas de tratamientos.
- Lodos residuales provenientes de procesos industriales.
- Tratamiento de residuos peligrosos biológicos infecciosos.
- Líquidos y lodos sin tratar de tanques de almacenamiento con substancias toxicas.
- Líquidos y lodos acuosos aceitosos.
- Residuos de aceites lubricantes gastados.
- Aceites solubles e insolubles residuales.
- Lodos de desengrasado.
- Aceites gastados.
- Pinturas.
- Líquidos y lodos oleosos o de alquitrán.
- Aceites aromáticos y nafténicos


- Solventes gastados.
- Residuos de lavado con solventes.
- Residuos ácidos o alcalinos.
- Residuos de las operaciones de limpieza alcalina o ácida.
- Ácido acético, clorhídrico, sulfúrico.
El sistema más avanzado para:
- Rastreo de tus residuos.
- Solicitud de recolecciones.
- Consulta tus manifiestos.
- Reportes históricos.
- ¡Mucho más!.
